El viernes pasado, en una decisión unánime, la Corte Suprema de Canadá dictaminó que el Acuerdo del Tercer País Seguro (STCA) que rige entre Canadá y los Estados Unidos desde el 2004 es constitucional, sin embargo, también señaló que podría estar de acuerdo con las organizaciones defensoras de los refugiados que afirman que el acuerdo viola la Sección 15 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del ciudadano, es decir la sección que garantiza la igualdad ante la ley, dado que Estados Unidos a menudo niega las solicitudes de asilo por violencia de género.
Lamentablemente, para todos los que esperábamos que la decisión hubiese sido que el Tratado del Tercer País Seguro era inconstitucional y que por lo tanto debería ser eliminado, no fue ese el dictamen. Sin embargo, fue una decisión que nos da un poquito de esperanzas de que por lo menos un grupo específico de refugiados pueda llegar a pedir refugio en la frontera a pesar de la vigencia del STCA.
Cuando se hizo el argumento inicial ante la Corte Federal, estos estaban basados en la sección 7 de la Carta de Derechos y Responsabilidad del ciudadano que se encuentran la Constitución canadiense, que dice que todo el mundo tiene el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, y de que no se le pueden quitar estos derechos.
Ese era uno de los argumentos. El otro argumento era que no se le pueden quitar los derechos de igualdad a las personas por su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, color, sexo, edad o condición física o mental, y que todo mundo debe ser tratado de la misma manera con respeto, dignidad y consideración.
Ahora bien, en su dictamen del viernes, la Corte Suprema dijo que el Tratado del Tercer País Seguro no violaba la sección 7, o sea la libertad y seguridad de la persona, y dieron sus razones de por qué no, porque según ellos, cuando Canadá regresa a una persona a Estados Unidos, la persona entonces va a quedar bajo las reglas de Estados Unidos y por tanto Canadá no puede anticipar en realidad lo que le va a pasar a esa persona y por lo cual no es cómplice ni es responsable de lo que suceda en Estados Unidos cuando la persona es regresada.
También la Corte Suprema dijo que, si bien a una persona se la puede encontrar que no es elegible para entrar a Canadá para pedir refugio, hay otros mecanismos, otras válvulas de protección a las cuáles puede adherirse, y mencionan que puede pedir un documento de residencia temporal, que puede hacer una solicitud por razones humanitarias y de compasión, entre otros.
Y esto está muy bien, está en la ley de inmigración, pero en la práctica nunca hemos visto a nadie que después que se le niega la solicitud de refugio porque se los manda de vuelta a pedir refugio Estados Unidos, la persona pueda hacer este tipo de trámites, eso jamás se ha visto.
Pero con respecto a la sección 15 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del ciudadano, queda un poco de esperanza para las personas que estén pidiendo refugio porque pertenecen a un grupo social en particular.
Tenemos que recordar que para que una persona pueda ser aceptada como refugiada en Canadá, tiene que demostrar que cumple con todos los elementos de la definición del Convenio, y tiene que demostrar que la persecución es por una o más de 5 razones específicas. Una de esas razones es porque pertenece a un grupo social, en particular.
En Canadá, a principios de los años 90, hubo una decisión de la Corte Suprema en la cual se creó la definición de lo que es un grupo social en particular, y se estableció este principio o este nexo a la definición con tres categorías, una de las cuales es una persona que está siendo perseguida por una condición innata e incambiable.
Entonces, en Canadá, cuando por ejemplo una mujer pide refugio porque sufre persecución en su país de origen, tiene, dependiendo por supuesto de toda la situación que se vive en el país, de si tiene o no protección, leyes que protejan a las mujeres, la actitud de las autoridades con respecto al abuso intrafamiliar, etc., tiene buenas posibilidades de ser aceptada porque tenemos en la definición bien clara de que sí, que una mujer perseguida por su género puede pedir refugio.
Lo mismo sucede con un homosexual o cualquier miembro de la Comunidad de LGBTQ+, con una persona con deformidades, etc., porque son personas que nacieron de una cierta manera y no pueden cambiar.
El problema es que en Estados Unidos no hay una definición de lo que eso significa, a pesar de que ellos trabajan con el mismo Convenio y la misma definición, pero no hay una clarificación de lo que es “pertenecer a un grupo social en particular”, entonces los casos de mujeres abusadas son frecuentemente rechazados porque dicen que no hay un nexo entre la persecución y la definición de lo que es un refugiado de Convenio.
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Entonces es aquí donde se podría llegar a definir que el Tratado del Tercer País Seguro discrimina contra estos grupos que deberían poder pedir refugio y ser aceptados, ya que sabemos que al mandarlos a Estados Unidos no van a tener la posibilidad de tener una audiencia justa.
En su dictamen del viernes, la Corte Suprema mandó el caso nuevamente a la Corte Federal para que determine si el STCA quebranta o va en contra de esta sección de la Carta de Derechos y Responsabilidades, pero a su vez las organizaciones que trabajan con refugiados están pidiendo al gobierno canadiense que haga una excepción al tratado para este tipo de casos cuando lleguen a la frontera y quieran pedir refugio.
Las organizaciones sociales están pidiendo que no necesariamente se tenga que esperar a que haya una decisión nuevamente de la Corte Federal, sino que el gobierno determine que en casos donde la persona esté pidiendo refugio por violencia doméstica u otros casos que no son aceptados y no tienen la posibilidad de argumentar en los Estados Unidos, que se les permita entrar y argumentar su caso en Canadá.
Sin duda la decisión de la Corte Suprema fue una decepción, pero a la vez tiene esta parte rescatable en que por lo menos este grupo que debería argumentar que pertenece a un grupo social en particular, podrían llegar a tener la posibilidad de pedir refugio en la frontera.
Pero en términos prácticos, legalmente por ahora aquí se acabó la historia porque la Corte Suprema es la corte final.
No obstante, hay que considerar que la primera decisión, que fue de la Corte Federal, como la jueza dictó que ella encontraba que el STCA era inconstitucional citando la sección 7 nada más, no hizo un análisis de la sección 15. Entonces lo que la Corte Suprema está diciéndole a la Corte Federal es que vuelva a revisar el caso, pero ahora sobre la sección 15.
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Entonces, si la Corte Federal determina que la sección 15 va en contra de la Constitución, lo que va a suceder es que el gobierno va a apelar la decisión y probablemente lleguemos nuevamente a la Corte Suprema, que es la que va a tener que finalmente decidir. Así es que son años de esperar, y mientras tanto, el Tratado del Tercer País Seguro sigue en pie.
Mientras tanto, lo que se puede y se debe seguir haciendo obviamente es cabildeo, y pedir lo que están pidiendo las organizaciones que trabajan con refugiados: que se creen medidas especiales para que a estas personas, es decir las mujeres abusadas, los niños abusados, los homosexuales, las personas con deformidades, etc., se les permita entrar y pedir refugio en Canadá, ya que en Canadá, si tienen posibilidades de que se les trate de una manera justa y puedan llegar a tener el estatus de refugiado.
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